Profesora Titular de Derecho Internacional Público UPV/EHU
Viernes, 9 noviembre
SESIÓN 4. EL RETO DE LAS PERSONAS REFUGIADAS
11:00
MESA REDONDA
11:00 - 12:00
La insatisfactoria acción de la Unión Europea en materia de inmigración y asilo
Prof. Dr. JOSÉ MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES
La intención del ponente es analizar la insatisfactoria acción desplegada por la Unión Europea en materia de inmigración y asilo, precisando las principales debilidades de la misma.
Los tratados constitutivos de la Unión Europea atribuyen a las instituciones de la Unión una competencia compartida (con los Estados) para desplegar una política común en materia de inmigración y asilo (arts. 77 a 80 TFUE). Sin embargo, al analizar las acciones europeas emprendidas hasta el momento, se constata una insuficiente acción por parte de la Unión, a la par que un escoramiento hacia el elemento de la seguridad en detrimento de los elementos de libertad y justicia que deberían configurar de manera equilibrada e inseparable el llamado Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Surgen incluso serias dudas sobre el cumplimiento efectivo de valores y principios que son el fundamento del proceso de integración europea.
Atención particular merecerá el análisis de algunos instrumentos de la acción exterior de la Unión, por ejemplo el acuerdo alcanzado con Turquía en 2016, que levantan muy serias dudas jurídicas sobre su compatibilidad con las obligaciones jurídicas de carácter iusinternacional asumidas por la UE y por todos sus Estados miembros, por ejemplo las obligaciones derivadas de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951. Surgen también dudas jurídicas importantes en relación con la compatibilidad de los preocupantes acontecimientos que están teniendo lugar en el Mediterráneo con el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional del Mar, v. gr. sobre salvamento marítimo y asistencia a náufragos.
Derechos Humanos en la “Frontera Sur”
Prof. Dra. MARGARITA MARTÍNEZ ESCAMILLA
Si el trato que damos a las personas migrantes y refugiadas es actualmente una de las mejores pruebas de la calidad y decencia de nuestra democracia y del Estado de Derecho en que se asienta, una mirada a nuestras fronteras no puede sino llenarnos de horror. En la “gestión” de la inmigración irregular los Estados actúan en unos casos amparados por normas que limitan extraordinariamente los derechos de las personas migrantes. En otros casos, infringen las normas que están obligados a respetar y a garantizar, cometiendo vulneraciones de los derechos humanos. Un ejemplo flagrante de esto último son las denominadas “devoluciones en caliente” que durante años se han producido en nuestra “Frontera Sur” (Ceuta y Melilla)
La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 3 de octubre de 2017 (asunto ND y NT contra España) declaró estas prácticas contrarias al Convenio Europeo. El gobierno socialista ha mantenido la petición de reenvío a la Gran Sala formulada por el anterior gobierno frente a dicha Sentencia. Al tiempo de redactar este resumen, no es firme dicha Sentencia, nuclear para los derechos humanos de personas migrantes y refugiadas.
Entre tanto, hemos asistido a la aplicación del Acuerdo de Readmisión de 1992 entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, del que prácticamente no se había hecho uso por la oposición del país vecino. La posible normalización de su aplicación abre un nuevo escenario también cuestionable desde la perspectiva de los derechos humanos
Existen sobradas razones para ser escépticos con la eficacia de los derechos de las personas en movimiento. Además de la falta de interés de los propios Estados en su protección, la posibilidad de su invocación se condiciona a la presencia en el territorio, por lo que el blindaje de las fronteras se convierte en un empeño de primer orden. La expresión “fortaleza Europa”, lejos de ser una metáfora responde a una sangrienta realidad que ha convertido el Mediterráneo en el mayor cementerio del mundo.
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Prof. Dra. MARÍA DOLORES BOLLO AROCENA
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