SESIÓN 1. BALANCE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE SU NACIMIENTO HASTA EL PRESENTE
17:00 - 18:00
Acreditación
18:00 - 18:30
Inauguración
JONAN FERNANDEZ Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno VascoMANUEL LEZERTUA ArartekoProf. Dra. NEKANE BALLUERKA Rectora de la Universidad del País Vasco-Euskal HerrikoModerador: Prof. Dr. JON-M. LANDA Catedrático de Derecho Penal. Director de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos y Poderes Públicos. UPV/EHU
18:30 - 19:10
Conferencia Inaugural. Derechos Económicos, Sociales y Culturales: ¿Aspiraciones o realidades?
Derechos Económicos, Sociales y Culturales: ¿aspiraciones o realidades?
VIRGÍNIA BRÁS GOMES
La visión de los derechos humanos, enunciada de forma tan hermosa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual celebramos el 70 aniversario, se plasma en las cuatro libertades: libertad de palabra y de expresión; libertad de culto; libertad para vivir sin temor; y libertad para vivir sin miseria. Esta última libertad ampliamente interpretada como una síntesis de los derechos económicos y sociales consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Bien podrían definirse como derechos cotidianos para las personas comunes que aspiran a vivir con dignidad. Así pues, los Estados, como responsables, deben cumplir con sus obligaciones básicas y progresivas de aplicación utilizando todos los recursos disponibles. Deben generar recursos para políticas públicas que permitan disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales, y para apoyar las transferencias sociales con vistas a mitigar las desigualdades, que aumentan en tiempos de crisis. Así mismo, tienen que garantizar el acceso a la justicia a quienes buscan reparaciones por las violaciones de sus derechos. Sobre todo, necesitan voluntad política para reconocer y aplicar estos derechos.
El mundo en el que vivimos plantea una serie de desafíos que tienen un gran impacto en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Estos son solo algunos ejemplos:
• Distribución injusta de los costos y beneficios de la globalización.
• Recesión económica, desempleo y formas de empleo atípicas con efectos negativos para la sociedad en general, pero en particular para las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, las minorías étnicas, culturales, religiosas y otras personas que necesitan más protección del estado.
• Debilitamiento del Estado de Bienestar y los retos que supone hacer que una combinación de bienestar público/privada funcione para todos, en particular para los más desfavorecidos.
• Descentralización y privatización de los servicios necesarios para hacer efectivos sobre el terreno los derechos que requieren una importante supervisión por parte de las autoridades públicas.
• Los roles cambiantes de mujeres y hombres y la creciente necesidad de conciliación de sus vidas profesionales, familiares y personales.
• Las muchas caras del desarrollo y del megadesarrollo que rara vez han llevado al progreso y a un mayor bienestar de las comunidades locales, sino más bien al desalojo, el desplazamiento y el aumento de la pobreza.
• La necesidad de proteger a los titulares de derechos de la violación de sus derechos por parte de terceros, teniendo en cuenta temas aún muy debatidos como la extraterritorialidad.
• Los efectos del cambio climático y la degradación medioambiental en la aplicación de los DESC que están lejos de ser totalmente comprendidos e incluso se incluyen menos en las políticas públicas.
• La enorme crisis mundial de refugiados y migrantes que ha provocado la muerte innecesaria de tantos hombres, mujeres y niños, y el sufrimiento físico y emocional de tantos otros, es un recordatorio permanente de hasta qué punto no reconocemos ni protegemos la dignidad humana intrínseca.
• Las crecientes desigualdades entre individuos y países, y la reducción del espacio democrático en todo el mundo, que han hecho que se disparen las alarmas.
Necesitamos contextos nacionales que respondan mejor a los derechos de las personas, las familias y los grupos, y nuevas modalidades de cooperación internacional basadas en la solidaridad, la responsabilidad compartida, el respeto mutuo y la complementariedad.
¡Estos retos no son emergentes, sino vigentes!
VIRGÍNIA BRÁS GOMES Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas y Asesora del Ministerio de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social de Portugal
19:10 - 19:50
Conferencia Inaugural. La interpretación pro persona como método hermenéutico para la aplicación del derecho internacional
La interpretación pro persona como método hermenéutico para la aplicación del derecho internacional
Prof. Dr. FABIÁN SALVIOLI
El rol del Estado democrático de derecho se focaliza en el respeto y la garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sin discriminación alguna, considerando que la relación entre democracia y derechos humanos forma un todo indisoluble.
Así, la tutela de los derechos de la persona humana constituye un deber, no una opción para los Estados, y en consecuencia para todos los poderes que desempeñan funciones al interior del mismo.
El derecho nacional e internacional en la materia representa una herramienta imprescindible en la tarea de interpretación de los poderes públicos, y la ciencia de los derechos humanos –normas, producción, decisiones- da cuenta de un mecanismo hermenéutico propio, que podemos identificar como la perspectiva pro persona, compuesta por una serie de elementos que interactúan y se retroalimentan entre sí de manera evolutiva.
El primer elemento es el medular principio pro persona (pro homine) y la interpretación pro persona de las disposiciones normativas, derechos, obligaciones a los Estados, posibles limitaciones, etc.
En segundo lugar, la interpretación teleológica (finalista) a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en instrumentos de derechos humanos, y de cada norma en particular, destacando la importancia de llevar adelante la tarea hermenéutica al momento de la aplicación de la norma y no como aquella fuera prevista cuando fue adoptada.
La buena fe debe nutrir asimismo el marco decisorio de los órganos pertinentes, y con dicha perspectiva deben mirarse los comportamientos del Estado, que ha de ir más allá del cumplimiento de las obligaciones, alcanzando el debido seguimiento y acatamiento de las decisiones internacionales jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales en la materia.
La interpretación pro persona requiere también la aplicación del principio de efecto útil, para que las normas destinadas a garantizar derechos humanos tengan los efectos apropiados, favoreciendo criterios de equidad, practicidad y eficacia, descartando medidas ilusorias.
La fertilización cruzada permite, desde la utilización de los vasos comunicantes, utilizar interpretaciones y pronunciamientos de otras instancias para armonizar la aplicación del derecho de la forma más favorable a la persona humana desde la perspectiva del desarrollo progresivo. Naturalmente, ello requiere evitar acudir a interpretaciones regresivas.
Otros principios, propios del derecho internacional de la persona humana, se aplican transversalmente en el ejercicio hermenéutico pro persona; ellos son: la universalidad, indivisibilidad, interdependencia, el desarrollo progresivo y el postulado rector de no discriminación.
Finalmente, la perspectiva pro persona se nutre de enfoques particulares y diferenciados cuando la situación lo amerita: ellos son la perspectiva de género (para violaciones de derechos humanos de mujeres, o que afectan al colectivo LGBTI); los ajustes razonables, diseño universal, accesibilidad, autonomía para toma de decisiones (en torno a los derechos de las personas con discapacidad); el enfoque cultural, consentimiento previo libre e informado, la cosmovisión (para pueblos indígenas o tribales); el interés superior (en casos de niños, niñas o adolescentes); y el principio de envejecimiento activo y saludable (en casos de derechos de personas adultas mayores).
Prof. Dr. FABIÁN SALVIOLI Relator Especial de Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Director del Instituto de DDHH de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata. Ex-presidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU
19:50 - 20:15
Debate
20:15
Fin de la sesión
Jueves, 8 noviembre
SESIÓN 2. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL RETO DEL TERRORISMO
08:00 - 09:00
Comunicaciones orales
09:00 - 10:00
Plenario. Derechos humanos e inseguridad: ¿Puede sobrevivir el paradigma de los derechos humanos?
Derechos humanos e inseguridad: ¿Puede sobrevivir el paradigma de los derechos humanos?
Prof. Dra. LIORA LAZARUS
El superterrorismo ha roto el consenso liberal que sirve de base al orden internacional entre la seguridad y los derechos humanos. En el hemisferio norte, el miedo al terrorismo supera al riesgo objetivo que representa. Ha dado lugar a una cultura de aversión al riesgo y a una política del miedo. La amenaza de un ataque terrorista constituye ahora la premisa sobre la cual se legitima la intolerancia política. También es el principal dispositivo político mediante el cual los gobiernos populistas emergentes consolidan su poder: exagerando la amenaza del terrorismo y explotando el miedo generado. Los gobiernos ilegales califican a los defensores de los derechos humanos como ingenuos "comunicadores de las virtudes", desconectados de los temores comunes de la población general. En esta narrativa antiliberal, los derechos humanos son calificados como la amenaza para el orden. Son ignorados, rechazados, desvirtuados y reinterpretados en pro de un ideal de seguridad voraz e inalcanzable.
Por otro lado, en unos cuantos estados del hemisferio sur, el terrorismo es una amenaza real en la vida diaria. Aún más en aquellos estados débiles que carecen de un estado de derecho consolidado y de estructuras de derechos humanos. La existencia del terrorismo indica la incapacidad del Estado para mantener las estructuras fundamentales de seguridad y orden, pero también su incapacidad para proteger y promover los derechos humanos de los ciudadanos comunes. Aquí, la oposición entre el terrorismo y los derechos humanos se manifiesta a través de la incapacidad de los estados para proteger a las víctimas y a las posibles víctimas de la violencia. En este contexto, los defensores de los derechos humanos deben enfrentarse a la dificultad añadida de la falta de recursos en materia de seguridad y a las amenazas contra los derechos humanos que supone esta falta de seguridad.
Por lo tanto, la oposición entre la "seguridad" y los "derechos humanos" es una característica tanto de los estados fuertes como de los débiles, pero representa desafíos opuestos. En los estados fuertes, los derechos se ven amenazados por la extralimitación coercitiva del estado, que busca demasiada seguridad. En los estados débiles, los derechos se ven amenazados por la permisividad del estado y la falta de seguridad. Esta conferencia examinará y evaluará los desafíos del terrorismo en el orden internacional de los derechos humanos desde ambas perspectivas. En última instancia, se cuestionará si los derechos humanos pueden responder de manera adecuada a ambos retos sin dejar de ser coherentes consigo mismos. En este sentido, la conferencia sugerirá que el terrorismo hace que los derechos humanos sean poco seguros.
Prof. Dra. Mª LUISA CUERDA ARNAU
El denominado terrorismo yihadista representa una amenaza global para los derechos humanos desde una doble perspectiva. De un lado, las organizaciones y grupos criminales atentan indiscriminadamente contra las personas y los Estados con tácticas criminales hasta ahora desconocidas. De otro lado, hasta las democracias más consolidadas deciden enfrentarse a ese nuevo reto con estrategias que, en muchos casos, postergan de manera inaceptable los derechos y libertades reconocidos internacionalmente.
La ponencia abordará las últimas reformas penales operadas en el Código penal español en materia de terrorismo introducidas por la Ley Orgánica 2/2015. El objetivo prioritario es poner de manifiesto que se han impulsado desde el más descarado populismo, se han implantado al margen de una rigurosa evaluación acerca de su eficacia, así como mostrar que, en su conjunto, destilan una profunda aversión por las garantías. Lo más grave es que la ciudadanía empieza a interiorizar que los derechos individuales pueden pasar a un segundo plano cuando hablamos de la seguridad nacional, un concepto perturbador y deliberadamente ambiguo en el que casi todo tiene cabida. Ante esa realidad, es una necesidad imperiosa que las sociedades democráticas recuperen la convicción de que los derechos humanos son la savia de una convivencia pacífica, justa y solidaria.
La latente amenaza procedente del terrorismo islamista y la forma de afrontarla desde el ámbito policial. Un análisis jurídico-penal de la hipótesis extrema: tirar a matar
Prof. Dr. MIGUEL ÁNGEL CANO PAÑOS
El terrorismo islamista presenta una serie de características que divergen enormemente del terrorismo tradicional, de naturaleza etno-nacionalista o social-revolucionario; características que se pueden resumir en dos aspectos relevantes: Primero, la adopción de un concepto amplio de enemigo por parte de los terroristas, sin distinción de víctimas directas e indirectas. Segundo, el carácter absolutamente imprevisible de sus acciones, las cuales, debido en muchos casos a su carácter suicida, permiten variar el modus operandi en un lapso relativamente corto de tiempo. Estas circunstancias han hecho que las fuerzas policiales se encuentren ante una amenaza omnipresente, ubicua e imprevisible. Una amenaza que hace que el uso de la denominada «coacción directa» en situaciones de grave peligro, ya incluso la utilización del arma de fuego para neutralizar un acción que se considera excepcional, tengan como consecuencia la destrucción de la vida humana, aunque sea la del presunto terrorista. Ejemplos como los acaecidos en Cataluña en los dos últimos años avalan esta situación. A partir de estos presupuestos, el objetivo de la ponencia es analizar, desde una óptica tanto criminológica como –sobre todo– jurídico-penal, el ejercicio de la violencia por parte de las fuerzas policiales para reprimir situaciones de grave peligro en el contexto de la amenaza procedente del terrorismo islamista.
Prof. Dra. Mª LUISA CUERDA ARNAU Catedrática de Derecho Penal. Universitat Jaume IProf. Dr. MIGUEL ÁNGEL CANO PAÑOS Profesor Titular de Derecho Penal y Criminología. Universidad de GranadaModeradora: Prof. Dra. ADELA ASUA BATARRITA Catedrática jubilada de Derecho Penal de la UPV/EHU y magistrada emérita del Tribunal Constitucional
12:00 - 12:30
Debate
12:30
Fin de la sesiónPausa comida
12:30 - 14:30
Comunicaciones orales
Jueves, 8 noviembre
SESIÓN 3. EL RETO DE LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD
14:30 - 15:30
Plenario. Derechos humanos a nivel local: oportunidades y retos
Derechos humanos a nivel local: oportunidades y retos
Prof. Dr. GERD OBERLEITNER
Dentro del proceso global de urbanización, las ciudades se están convirtiendo en lugares cada vez más importantes para fomentar y proteger los derechos humanos. Las autoridades locales tienen que aplicar los derechos humanos en la prestación de servicios socioeconómicos, la gestión de espacios, la seguridad y la participación en la política y la cultura. Ahora está cada vez más claro que aplican eficazmente las leyes internacionales de derechos humanos de una manera práctica y cercana a los ciudadanos, complementaria (y a veces contraria) a su gobierno central. Este desarrollo otorga a las ciudades y las autoridades locales un nuevo estatus como actores de derechos humanos, que actúan de forma individual (por ejemplo, como ciudades de derechos humanos) o en coaliciones internacionales de derechos humanos. Los marcos legales y políticos internacionales han comenzado a darse cuenta de que los derechos humanos a nivel local serán uno de los temas clave en los próximos años. Dada la reacción general contra los derechos humanos, el papel de las ciudades en la protección y promoción de los mismos puede resultar cada vez más importante.
Prof. Dr. GERD OBERLEITNER Catedrático de Derecho Internacional. Cátedra UNESCO de Derechos Humanos y Seguridad Humana. Director del Centro de Investigación y Formación en Derechos Humanos y Democracia. Universidad de Graz
15:30 - 16:00
Debate
16:00 - 16:30
Pausa café
16:30 - 17:30
MESA REDONDA
El Derecho penal frente a la diversidad: Una ambivalencia programada
Prof. Dra. PATRICIA LAURENZO COPELLO
Los intensos movimientos migratorios de las últimas décadas, fruto de las profundas desigualdades económicas entre regiones, los conflictos armados y los desastres climáticos, han acentuado el carácter multicultural de las sociedades opulentas, dando lugar a la presencia en un mismo espacio geográfico de multitud de minorías étnicas con formas de vida, religión y tradiciones que se distancian de los modelos axiológicos del grupo hegemónico. Es inevitable que en una realidad tan compleja surjan problemas de convivencia necesitadas de respuestas desde las instancias públicas, entre ellas del Derecho penal. Una mirada atenta al modelo político criminal desarrollado en los países receptores para gestionar los conflictos derivados de la diversidad cultural pone al descubierto una ambigüedad programada: por una parte se protege a las minorías frente a comportamientos racistas y xenófobos con el argumento de fondo del respeto de la diversidad; pero al mismo tiempo se las estigmatiza mediante la criminalización expresa de ciertas tradiciones o ritos calificados de “bárbaros” y primitivos. Esa ambivalencia entre protección/sanción; vulnerabilidad/primitivismo, sustenta una política asistencialista marcada por una mirada colonial ajena al reconocimiento de derechos.
Diversidad e inclusión de ciudadanos migrantes de la UE y ciudadanos de terceros países en la UE
Prof. Dra. IRIS GOLDNER LANG
La conferencia versará sobre el enfoque de la Unión Europea para tratar con ciudadanos migrantes de la UE y nacionales de terceros países, examinando si, en qué casos y bajo qué condiciones el derecho de la UE les permite residir en otro Estado miembro de la UE. Se demostrará que existe una clara división entre las políticas de migración y libre circulación de la UE, lo que genera diferencias significativas en la UE entre los derechos de los ciudadanos migrantes de la UE y los de terceros países. En este contexto, la conferencia intentará abordar tres preguntas. En primer lugar ¿Por qué existe una línea divisoria tan clara entre la libertad de movimiento en la UE y las políticas migratorias en relación con la movilidad intracomunitaria de ciudadanos de la UE y la de los nacionales de terceros países, sabiendo que los beneficios económicos de la libre circulación de personas han sido reconocidos en la UE desde hace décadas? En segundo lugar ¿Existen, a pesar de todo, áreas donde ambas políticas convergen? Y, en tercer lugar ¿Sería más beneficioso un enfoque diferente de los derechos de movilidad intracomunitaria de los nacionales de terceros países para su correcta integración y/o para el proceso de integración de la UE?
Prof. Dra. PATRICIA LAURENZO COPELLO Catedrática de Derecho Penal. Universidad de MálagaProf. Dra. IRIS GOLDNER LANG Profesora Jean Monnet de Derecho de la Unión Europea. Directora de la Cátedra UNESCO sobre Libre Movimiento de Personas, Migración y Diálogo Inter-Cultural. Universidad de ZagrebModeradora: Prof. Dra. ADORACIÓN CASTRO JOVER Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la UPV/EHU
17:30 - 18:00
Debate
18:00
Fin de la sesión
18:00 - 19:00
Comunicaciones orales
Viernes, 9 noviembre
SESIÓN 4. EL RETO DE LAS PERSONAS REFUGIADAS
08:00 - 09:00
Comunicaciones orales
09:00 - 10:00
Plenario
La protección a los refugiados: una responsabilidad compartida en línea con el Pacto Mundial de Refugiados
MARÍA JESÚS VEGA PASCUAL
Tres años después de las estremecedoras imágenes de cadáveres flotando en el Mediterráneo y embarcaciones alcanzando las islas griegas con decenas de miles de refugiados e inmigrantes, las llegadas a Europa se han reducido considerablemente pero no así el número de los hombres, mujeres y niños que siguen muriendo ahogados a diario intentando alcanzar el continente.
A pesar de ello, vemos con preocupación en Europa la reducción del espacio de protección, los cambios legislativos más restrictivos hacia las personas que huyen de la guerra y de la persecución y una creciente narrativa política que inculca el miedo, la desconfianza y el odio hacia los “Otros”, cuando la prioridad de los políticos debería ser favorecer y cuidar la convivencia y un entorno favorable para la acogida e integración de estas personas, no presentarlos como una amenaza. Vemos con preocupación cómo estas crisis que se han vivido están deteriorando la capacidad y la autoridad moral de los Estados en la defensa de los Derechos Humanos y cómo se escoran las políticas hacia enfoques exclusivamente de control y seguridad de fronteras.
Mientras en Europa el debate se centra en quién asume el menor número de refugiados, a nivel mundial se vuelve a alcanzar por 5º año consecutivo un nuevo récord de personas desplazadas forzosamente sobrepasando los 68,5 millones. El 85% de los refugiados se encuentran acogidos en países más desfavorecidos o en vías de desarrollo. El Pacto Mundial sobre Refugiados que se adoptará a finales de 2018 y que será un hito histórico, ofrecerá a los Estados una nueva oportunidad para que respondan a las situaciones de refugiados de una forma más equitativa, más eficiente y predecible, involucrando a múltiples actores.
La insatisfactoria acción de la Unión Europea en materia de inmigración y asilo
Prof. Dr. JOSÉ MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES
La intención del ponente es analizar la insatisfactoria acción desplegada por la Unión Europea en materia de inmigración y asilo, precisando las principales debilidades de la misma.
Los tratados constitutivos de la Unión Europea atribuyen a las instituciones de la Unión una competencia compartida (con los Estados) para desplegar una política común en materia de inmigración y asilo (arts. 77 a 80 TFUE). Sin embargo, al analizar las acciones europeas emprendidas hasta el momento, se constata una insuficiente acción por parte de la Unión, a la par que un escoramiento hacia el elemento de la seguridad en detrimento de los elementos de libertad y justicia que deberían configurar de manera equilibrada e inseparable el llamado Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Surgen incluso serias dudas sobre el cumplimiento efectivo de valores y principios que son el fundamento del proceso de integración europea.
Atención particular merecerá el análisis de algunos instrumentos de la acción exterior de la Unión, por ejemplo el acuerdo alcanzado con Turquía en 2016, que levantan muy serias dudas jurídicas sobre su compatibilidad con las obligaciones jurídicas de carácter iusinternacional asumidas por la UE y por todos sus Estados miembros, por ejemplo las obligaciones derivadas de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951. Surgen también dudas jurídicas importantes en relación con la compatibilidad de los preocupantes acontecimientos que están teniendo lugar en el Mediterráneo con el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional del Mar, v. gr. sobre salvamento marítimo y asistencia a náufragos.
Derechos Humanos en la “Frontera Sur”
Prof. Dra. MARGARITA MARTÍNEZ ESCAMILLA
Si el trato que damos a las personas migrantes y refugiadas es actualmente una de las mejores pruebas de la calidad y decencia de nuestra democracia y del Estado de Derecho en que se asienta, una mirada a nuestras fronteras no puede sino llenarnos de horror. En la “gestión” de la inmigración irregular los Estados actúan en unos casos amparados por normas que limitan extraordinariamente los derechos de las personas migrantes. En otros casos, infringen las normas que están obligados a respetar y a garantizar, cometiendo vulneraciones de los derechos humanos. Un ejemplo flagrante de esto último son las denominadas “devoluciones en caliente” que durante años se han producido en nuestra “Frontera Sur” (Ceuta y Melilla)
La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 3 de octubre de 2017 (asunto ND y NT contra España) declaró estas prácticas contrarias al Convenio Europeo. El gobierno socialista ha mantenido la petición de reenvío a la Gran Sala formulada por el anterior gobierno frente a dicha Sentencia. Al tiempo de redactar este resumen, no es firme dicha Sentencia, nuclear para los derechos humanos de personas migrantes y refugiadas.
Entre tanto, hemos asistido a la aplicación del Acuerdo de Readmisión de 1992 entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, del que prácticamente no se había hecho uso por la oposición del país vecino. La posible normalización de su aplicación abre un nuevo escenario también cuestionable desde la perspectiva de los derechos humanos
Existen sobradas razones para ser escépticos con la eficacia de los derechos de las personas en movimiento. Además de la falta de interés de los propios Estados en su protección, la posibilidad de su invocación se condiciona a la presencia en el territorio, por lo que el blindaje de las fronteras se convierte en un empeño de primer orden. La expresión “fortaleza Europa”, lejos de ser una metáfora responde a una sangrienta realidad que ha convertido el Mediterráneo en el mayor cementerio del mundo.
Prof. Dr. JOSÉ MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de SalamancaProf. Dra. MARGARITA MARTÍNEZ ESCAMILLA Catedrática de Derecho Penal. Investigadora Principal del I+D+i Iusmigrante. Universidad Complutense de MadridModeradora: Prof. Dra. MARÍA DOLORES BOLLO AROCENA Profesora Titular de Derecho Internacional Público UPV/EHU
12:00 - 12:30
Debate
12:30
Fin de la sesiónPausa comida
12:30 - 13:30
Comunicaciones orales
Viernes, 9 noviembre
SESIÓN 5. EL FUTURO DE LOS DERECHOS HUMANOS
14:30 - 15:55
Conferencia de clausura
Debate
ESTEBAN BELTRÁN VERDES
Lo que hemos llamado “política de demonización” plantea un grave reto, posiblemente una
amenaza existencial a todo el proyecto de los los derechos humanos, pues la cooperación y las normas internacionales pierden apoyo y cada vez son más los gobiernos que se muestran abiertamente hostiles hacia los derechos humanos, a menudo con el apoyo de la opinión pública.
Los discursos demonizadores resultan cada vez más evidentes, están mas extendidos y son más
populares. Existen ciertas condiciones que se aprovechan de forma sistemática para promover las políticas de demonización. La desigualdad aumenta en muchas partes del mundo, al igual que la percepción de desplazamiento cultural, y los políticos aprovechan esta situación haciendo uso de discursos simplificados que identifican chivos expiatorios a los que culpar para provocar una sensación popular de descontento, a menudo a personas migrantes u otras minorías.
El odio y el miedo han pasado de la retórica a la realidad, pues son muchos los gobiernos que han
intentado aplicar políticas que normalizan la discriminación en gran escala de las minorías y los grupos marginados.
Con pocos líderes dispuestos a salir en defensa de los derechos humanos en el escenario mundial, los
gobiernos están retirando sin ningún pudor garantías de protección de los derechos humanos que ha costado mucho ganar.
Frente a esta situación, la gente se está movilizando porque los gobiernos no satisfacen sus necesi-
dades básicas, especialmente en materia de vivienda, trabajo y derechos económicos. El vertiginoso aumento de la desigualdad está creando un clima propicio para el agravamiento de la división so- cial, con lo que se incrementa el riesgo de violaciones de derechos humanos. A negar estos derechos humanos, los gobiernos están provocando la desesperación más absoluta.
Las enormes dificultades sociales y económicas, como la austeridad, los abusos de orden fiscal y la
falta de soluciones de los gobiernos a estos problemas, podrían provocar un desastre de derechos humanos que afectaría a millones de personas. Ejemplo de ello es que, en Europa, la ciudadanía salió a la calle para protestar por los dañinos efectos de las medidas de austeridad en España, Grecia, Reino Unido y Serbia. Investigaciones llevadas a cabo en Inglaterra relacionaron alrededor de
120.000 muertes con los recortes en la atención de la salud y los servicios sociales. Durante 2017 hubo considerables recortes en el gasto público en Indonesia, Mongolia y Sri Lanka.
A medida que nos aproximamos al 70 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos
en diciembre de 2018, el desafío que se nos plantea es evidente. Ha llegado el momento de recuperar la idea esencial de la igualdad y la dignidad de todas las personas, de apreciar esos valores y exigir que se conviertan en la base de la formulación de políticas y de su aplicación.
Los gobiernos deben dar prioridad a los derechos humanos tanto en el ámbito nacional como en el
internacional. Con destacados líderes intentando menoscabar las libertades fundamentales y los crímenes de guerra y de lesa humanidad ignorados, la falta de liderazgo en materia de derechos humanos a escala global ha tenido peligrosas consecuencias.
Alzar la voz se ha vuelto cada vez más peligroso, y los gobiernos deben invertir esta tendencia si es
que queremos proteger nuestro preciado derecho a la libertad de expresión. Los ataques a los medios de comunicación han llegado a extremos sin precedente, al igual que lo han hecho los ataques contra activistas de los derechos humanos. Las sociedades sólo pueden florecer si animan a someter a escri- tunio a quienes están en el poder, en vez de disuadir de ello.
ESTEBAN BELTRÁN VERDES Director de Amnistía International EspañaJEROEN SCHOKKENBROEK Director de Anti-Discriminación. Dirección General de Democracia. Consejo de Europa
16:00 - 16:45
Relatoría y Entrega de Premios a las Comunicaciones
Clausura Oficial
Prof. Dr. PATXI JUARISTI Vicerrector del Campus de Bizkaia de la UPV/EHUIÑIGO URKULLU LehendakariModerador: Prof. Dr. JON-M. LANDA Catedrático de Derecho Penal. Director de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos y Poderes Públicos. UPV/EHU
16:45
Fin de la sesión
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